En cumplimiento de los compromisos asumidos con la comunidad internacional y con el objeto de implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas, la República Argentina sancionó la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, que fue publicada en el Boletín Oficial el 30 de abril de 2008.
Con la sanción de esta ley la República Argentina ha fijado una clara política de enfrentamiento al delito de trata de personas, que ha venido delineando durante los años que la precedieron. Consecuentemente, la Prefectura Naval Argentina ha adecuado su estructura orgánica creando el Departamento Investigaciones de Trata de Personas, en el contexto de lucha contra los delitos complejos.
El Departamento constituye la unidad específica creada a los fines de ejercer las acciones tendientes a la prevención e investigación del delito de trata de personas, así como las tareas de inteligencia criminal que resulten necesarias a tal fin. De modo que, la figura básica del delito de trata de personas se compone de 3 elementos:
Acción: captar, transportar, trasladar, acoger o recibir.
Medios comisivos: engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.
Finalidad de explotación:
a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;
b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual;
d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
La ley argentina distingue según que la víctima resulte mayor o menor de dieciocho años. En el primer caso (artículo 145 bis CPN) exige la existencia de medios comisivos para la configuración del delito; mientras que para el supuesto de menores (artículo 145 ter CPN) los medios comisivos funcionan como agravantes. La ley prevé la NO PUNIBILIDAD de las víctimas de la trata de personas por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.
Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.
Esto significa que una víctima de trata que -como consecuencia de esta situación- ha cometido algún injusto penal, no será reprochada penalmente por tal conducta. En este sentido, es fundamental tener presente que esta persona puede haber cometido un abanico de conductas reñidas con la ley, como por ejemplo: lesiones, abortos, distribución de estupefacientes, promoción y facilitación de la prostitución ajena, privación de la libertad de otra víctima, Etc.
La propia ley 26.364 establece -expresamente- que las víctimas de trata de personas tienen derecho a:
a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez;
b) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada;
c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas;
d) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;
e) La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al Programa Nacional de Protección de Testigos en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.764.
f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica;
g) Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;
h) Ser oídas en todas las etapas del proceso;
i) La protección de su identidad e intimidad;
j) Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia;
k) Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio;
l) Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia. En el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. En ningún caso podrán ser sometidos a careos. Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad.
Asimismo, contiene previsiones en torno a:
Alojamiento de las víctimas: en ningún caso se las alojará en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.
Derecho a la privacidad y reserva de identidad: en ningún caso se dictarán normas que dispongan la inscripción de las víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación. Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas. Las actuaciones judiciales serán confidenciales. Los funcionarios intervinientes deberán preservar la reserva de la identidad de aquéllas.
Representantes diplomáticos y consulares. Es obligación de los representantes diplomáticos y consulares de la Nación en el extranjero proveer a la asistencia de los ciudadanos argentinos que, hallándose fuera del país, resultaren víctimas de los delitos descriptos en la presente ley, y facilitar su retorno al país, si así lo pidieren.