La PREFECTURA SAN JULIÁN, en funciones de Policía Auxiliar Migratoria, informa a los Empresarios, Comerciantes, Estancieros y Personas Particulares, que acorde lo estipulado en la Ley 25871, Articulo 52 y 53 establece que:
“NO PODRÁN REALIZAR TAREAS REMUNERATIVAS O LUCRATIVAS, YA SEA POR CUENTA PROPIA O EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN EN NUESTRO PAÍS COMO “TURISTAS” O AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN DE FORMA IRREGULAR EN EL PAÍS”.
Al igual que el Capitulo II, Articulo 55 de dicha ley, menciona que:
“NO PODRÁN PROPORCIONARSE ALOJAMIENTO A TITULO ONEROSO, A LOS EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN RESIDIENDO IRREGULARMENTE EN EL PAÍS.
“ASIMISMO, NINGUNA PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE O IDEAL, PÚBLICA O PRIVADA, PODRÁ PROPORCIONAR TRABAJO U OCUPACIÓN REMUNERADA, CON O SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, A LOS EXTRANJEROS QUE RESIDAN IRREGULARMENTE”.
El incumplimiento a lo establecido en la Ley de Migraciones mencionada trae las facultades sancionatorias del Artículo 59 de la mencionada ley cuyo texto dice:
“QUIENES INFRINJAN LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 55, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA PRESENTE SERÁN SANCIONADOS SOLIDARIAMENTE CON UNA MULTA CUYO MONTO ASCENDERÁ A VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMO VITAL Y MÓVIL POR CADA EXTRANJERO AL QUE SE PROPORCIONE ALOJAMIENTO A TÍTULO ONEROSO, TRABAJO U OCUPACIÓN REMUNERATIVA”
Para mayor información dirigirse a la Prefectura San Julián (Sección Migraciones) ubicada en Av. Hernando de Magallanes Nº 649, de Lunes a Viernes de 07:00 a 13:00 hs.
“NO PODRÁN REALIZAR TAREAS REMUNERATIVAS O LUCRATIVAS, YA SEA POR CUENTA PROPIA O EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN EN NUESTRO PAÍS COMO “TURISTAS” O AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN DE FORMA IRREGULAR EN EL PAÍS”.
Al igual que el Capitulo II, Articulo 55 de dicha ley, menciona que:
“NO PODRÁN PROPORCIONARSE ALOJAMIENTO A TITULO ONEROSO, A LOS EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN RESIDIENDO IRREGULARMENTE EN EL PAÍS.
“ASIMISMO, NINGUNA PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE O IDEAL, PÚBLICA O PRIVADA, PODRÁ PROPORCIONAR TRABAJO U OCUPACIÓN REMUNERADA, CON O SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, A LOS EXTRANJEROS QUE RESIDAN IRREGULARMENTE”.
El incumplimiento a lo establecido en la Ley de Migraciones mencionada trae las facultades sancionatorias del Artículo 59 de la mencionada ley cuyo texto dice:
“QUIENES INFRINJAN LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 55, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA PRESENTE SERÁN SANCIONADOS SOLIDARIAMENTE CON UNA MULTA CUYO MONTO ASCENDERÁ A VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMO VITAL Y MÓVIL POR CADA EXTRANJERO AL QUE SE PROPORCIONE ALOJAMIENTO A TÍTULO ONEROSO, TRABAJO U OCUPACIÓN REMUNERATIVA”
Para mayor información dirigirse a la Prefectura San Julián (Sección Migraciones) ubicada en Av. Hernando de Magallanes Nº 649, de Lunes a Viernes de 07:00 a 13:00 hs.
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